Confiar un patrimonio
Entrega liquidez, títulos o bienes a nuestra institución fiduciaria. Se incorporan al patrimonio de afectación del Fondo: no nos pertenecen, están afectados. Una parte sirve para conceder asignaciones a emprendedores; otra se coloca en entidades bancarias y fondos de inversión, y es esa parte, y solo esa, la que genera su rendimiento.
- Un rendimiento procedente de las colocaciones del Fondo, nunca cobrado a los beneficiarios.
- Un horizonte de afectación que usted elige, de tres años a perpetuidad.
- Una devolución que usted fija: a usted al vencimiento o a los beneficiarios que designe.
- Se le rinde cuenta del uso de los fondos: el Fondo solo financia asignaciones identificadas.
¿De dónde procede este rendimiento? Procede de las colocaciones del Fondo en entidades bancarias y fondos de inversión, nunca de las asignaciones, que se conceden sin intereses. No está garantizado: una colocación, aun institucional, sigue siendo una colocación.
Un constituyente sin heredero designado puede firmar un acuerdo de donación a plazo. Durante 50 años, su patrimonio sigue plenamente disponible para cualquier derechohabiente cuya filiación esté genéticamente establecida. Pasado ese plazo, si nadie se ha presentado, queda definitivamente afectado al Fondo y financia las dotaciones concedidas a los emprendedores.
Ese capital, y solo ese, permite donar: al no tener ya propietario legítimo, no tiene que volver. La dotación no es, por tanto, una generosidad de la casa: tiene una fuente, es limitada, y eso la hace sostenible.